El 27 de septiembre realizamos una firma de un convenio específico de cooperación entre el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba, la Unión Industrial de Córdoba, Coninagro Regional Córdoba, la Cámara de Comercio de Córdoba y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba para el desarrollo del “monitor de tributos subnacionales en la provincia de Córdoba y otras provincias Argentinas”.
El convenio se realizó en la Facultad de Ciencias Económicas y contó con la presencia del Lic. Osvaldo Giordano, ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba; Sr. Leonardo Destéfano, secretario de la Unión Industrial de Córdoba; Marcelo Almendros, presidente del Departamento de Política Tributaria de la Unión Industrial de Córdoba; Lic. Vanesa Padullés, presidenta de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) Regional Córdoba; y Dr. José Ignacio Viale, presidente de la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC).
El objetivo del monitor de tributos es medir el peso de los principales tributos provinciales y municipales a través de un relevamiento anual que cuantifique de manera sistemática y objetiva las alícuotas y carga tributaria sobre actividades económicas de la provincia de Córdoba, en una comparación entre sus principales municipios y con otras provincias y municipios de Argentina.
El comparativo se realizará para las 26 localidades cabeceras (o de mayor población) de los departamentos de la provincia de Córdoba. La inclusión de dichas localidades dependerá de la posibilidad de acceder a la información tributaria legal necesaria para llevar a cabo el trabajo, pudiendo seleccionarse localidades alternativas (de similar tamaño o importancia poblacional) en caso de no contar con la normativa correspondiente. Se tratará de garantizar que estén representadas localidades por al menos 50% de la población provincial.
En el estudio se incluirán los siguientes tributos:
– A nivel provincial, el impuesto a sobre los Ingresos Brutos (IIBB).
– A nivel municipal, los siguientes tributos: Contribución sobre la Actividad Industrial, Comercial y de Servicios (CIS); Contribución que grava el consumo de electricidad (CE), Contribución que grava el consumo de gas (CG) y los adicionales que se apliquen sobre dichos tributos, cualquiera sea el destino de sus fondos.
En base a la revisión de la legislación tributaria municipal, se evaluará la inclusión de algún otro tributo local relevante para los objetivos del proyecto